REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001666
PARTE ACTORA: CARMEN OMAIRA PEREZ LOPEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: HOTEL MANZONI SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana CARMEN OMAIRA PEREZ LOPEZ, parte actora en el presente procedimiento acompañada de su apoderada judicial la ciudadana abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA N° 102.750, representación que se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano abogado ALBERTO HERRERA, IPSA N° 49.530, apoderado judicial de la demandada, “HOTEL MANZONI, S.R.L” representación que igualmente se verifica de autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la ciudadana CARMEN OMAIRA PEREZ LOPEZ, asistida por la profesional del derecho la ciudadana XIOMARY CASTILLO, antes identificada, quien además es su apoderada judicial, expone al Tribunal; de conformidad con el contenido de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto en este acto de la presente demanda y en consecuencia del procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales incoare con contra de la Sociedad Mercantil “HOTEL MANZONI, S.R.L”. Seguidamente, el ciudadano abogado ALBERTO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.530, apoderado judicial del “HOTEL MANZONI, S.R.L” expone al Tribunal; conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DOY MI CONSENTIMIENTO al desistimiento propuesto. Finalmente ambas partes han decidido acordar que NO HAY generación de costas por el desistimiento planteado. El Tribunal, vista la anterior declaración de la parte actora, y visto el consentimiento manifestado por la demandada, se IMPARTE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la parte actora, ello, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este último conforme alas facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley adjetiva laboral. Es todo se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECSIÓN. AÑO 201° Y 152°..
El Juez,

Abog. Danilo Serrano

Apoderados Judiciales de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Secretario
Abog. Oscar Rojas








AP21-L-2011-001666
Ds/or