REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once 2011
201º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002839
PARTE ACTORA: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2011, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, abogado, inscrito en el IPSA N° 92.573, quien actúa en este juicio en su propio nombre y representación, según consta en autos, por una parte, y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, IPSA N° 72.089, apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC) tal como consta de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia, que confronta con su original es agregada a los autos en este acto. En este estado la representación judicial de la parte demandada “INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC)” expone al Tribunal lo siguiente; “Es el caso, que siendo las 09:00 a.m, el alguacilazgo cerro la puerta de acceso de la mezanina del Área de anuncio de las audiencias, posterior al cierre el ciudadano Rommel Romero, ingreso a dicha Área por la puerta trasera, ubicada al lado de los ascensores, siendo las 09:03 a.m de la mañana, cuestión que pude apreciarse por que me encontraba sentado al lado de la puerta trasera, desde allí, pude apreciar que dicho ciudadano se dirigió al mostrador para tomar las planillas de comparecencia a las audiencias, momento en el cual solo se encontraba allí, la funcionaria de nombre Corina, quien estaba utilizando el teléfono interno del Circuito, porque atendía a un usuario, observé, que tal ciudadano colocó su nombre y su firma en dicha planilla y posteriormente se dirigió a la mesa donde yo estaba sentado al lado de la puerta trasera a saludarme, inmediatamente me dirigí al mesón para hablar con la ciudadana Corina para manifestarle lo ocurrido y a decirle que ella fue sorprendida en su buena fe, por la conducta anterior y que no estaba dispuesto a que se hiciera el anuncio de la audiencia y ella procedió a llamar por el parlante a los abogados de esta causa y le pregunto a dicho ciudadano si era verdad que había llegado tarde, y el le respondió en mi presencia, eso es totalmente falso, seguidamente la ciudadana Corina le entrego las planillas a un alguacil de sexo masculino y este hizo el anuncio de las audiencia cuando concluyó le solicite a la ciudadana Corina una solución y ella cortésmente me sugirió que hablara con la coordinadora, hable con la Srta. Wendy Garrido a quien le expuse nuevamente la situación y ella se aboco a conocer de la situación y nos acompañó a la sede de este Tribunal donde estamos ventilando, la solicitud del Desistimiento de la causa por no haberse presentado la actora a la hora de la misma 09:00 a.m, sino que llego tarde a ella, a todo evento solicito que se le tome declaración a los funcionarios mencionados y que a modo de justificativo de perpetua memoria se solicite copia audiovisual de la grabación de las cámaras de seguridad ubicadas en dicha área, con indicación de lo ocurrido desde las 08:55 a.m y las 09:00 a.m; es todo”. Acto seguido, el ciudadano Rommel Andrés Romero García, igualmente expone al Tribunal; “Siendo las horas hábiles es decir, a partir de la 08:30 am; ingrese a este Circuito Judicial laboral del Área Metropolitana de Caracas, me apersone en la sala de anunció de audiencia preliminares suscribí el acta dispuesta para tal fin y luego de haber saludado a mis contrapartes, el abogado Gustavo Martínez, observe que conversaba con uno de los funcionarios de nombre Corina, respecto a mi supuesta comparecencia tardía vale acotar que habiendo firmado el acta y transcurrido un tiempo prudencial después de las 09:00 a.m el funcionario anunció el acto para que se efectuase la audiencia preliminar y todos escuchamos en clara y viva voz que ambas partes estaban presentes en razón del supuesto percance que anuncia el representante judicial del INAC por conversaciones sostenidas de esté y la coordinadora ciudadana Wendy Garrido, estableció que viniésemos a plantearle la situación al Juez 28 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para finalizar, pido al Tribunal que requiera a la Coordinación Judicial las actas donde consta las firman de quien expone lo concerniente a la comparecencia a la audiencia preliminar, igualmente en razón de que el abogado Gustavo Martínez solicito los videos pido que se deje constancia de la hora del anunció de la citada audiencia y de la hora en que se efectúo la distribución de las causas propuestas para audiencia en el día de hoy, ratifico que no existe desistimiento como lo quiere plantear la parte demandada y pido al Tribunal que conforme a lo que estable la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realice lo previsto para el caso de la demanda por prestaciones sociales incoada por mi persona en contra del INAC, es todo. En este estado vistas las anteriores exposiciones de las partes, corresponde entonces a este Tribunal dilucidar si la comparecencia de de la parte actora, quien en la presente causa se trata del mismo abogado Rommel Andrés Romero García, por cuanto actúa en el presente tramite judicial en su propio nombre y representación, de allí, que el Tribunal entiende que debe llamarse a los funcionarios que están presentes en la sala de anuncios de Audiencias de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que depongan sobre lo ocurrido, a tal efecto, el Juez que preside el Tribunal, llamo a la funcionaria CORINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.119.137; AUXILIAR DE MEZANINA, quien se encuentra adscrita físicamente a la UNIDAD DE SEGUIRIDAD Y ORDEN/ SALA DE ANUNCIOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que el Tribual, luego de leerle las exposiciones de las partes, da el derecho de palabra a la funcionaria quien expone al Tribunal; “ en el día de hoy 26 de julio de 2011, siendo las 09:00 am, me encontraba en el Área de mezanina, a efecto de realizar el cierre de las puertas de la sala de anuncio, luego regrese al mostrador para atender una llama de la Dra. Félixa Hernández, en ese momento llega un abogado a pedir información sobre una audiencia de juicio, al momento en que ya termino de atender al abogado y al trancar el teléfono se me acerca el abogado de la parte demandada en la causa AP21-L-2011-002839, a las 09:05 am, quien me señala que si después de cerrada las puestas los abogados puede entrar por el Área trasera de los Ascensores y firmar, le indique que no, que una vez cerradas las puertas no se puede efectuar ningún registro después de la 09 de la mañana, es de señalarle al Tribunal que para que un abogado litigante registre su comparecencia para la celebración de una Audiencia, deben estos, (el abogado) mostrar al funcionario el (alguacil) su identificación como abogado, esto es, su carnet del INPREABOGADO, por lo que siendo como en efecto me encontraba en la Sala de Anuncios a la hora señalada, significo al Tribunal que el abogado de la parte demandada se identifico para su registro, antes de la :09:00 a.m, es decir, me mostró su carnet de identificación, siendo que por el contrario, en el caso del abogado de la parte actora, debo señalarle al Tribunal que en ningún momento se identifico ante mi persona, ni cuanto menos me mostró su carnet de identificación como abogado, en otras palabras no se registro ante mi persona, su comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. Es todo. Seguidamente hizo acto de presencia en la sede del despacho la ciudadana WENDY GARRIDO, funcionaria que se desempeña como JEFA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y ORDEN INTERNO/SALA DE ANUNCIOS DE AUDIENCIA; a quien igualmente el Tribunal procedió a leer las exposiciones de las partes y quien a su vez, informara al Tribunal lo siguiente, “para el momento y hora señalado en la cual fue anuncia esa Audiencia Preliminar, me encontraba en reunión con el Coordinador Judicial de este Circuito del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no puedo esclarecer al Tribunal lo acontecido, es todo. Siendo que corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en cuanto a la denuncia formulada por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal debe precisar lo depuesto por la funcionaria CORINA GUERRA (ALGUACIL) , ello, por el hecho cierto no discutido por las partes, era quien se encontraba en la sala de anuncios de este Circuito Judicial del Trabajo, al momento y hora señalada para su anuncio y por ende, su declaración le merece al Tribunal fe pública correspondiente. En este sentido, nótese como la funcionaria manifiesta al Tribunal;
(…)siendo que por el contrario, en el caso del abogado de la parte actora, debo señalarle al Tribunal que en ningún momento se identifico ante mi persona, ni cuanto menos me mostró su carnet de identificación como abogado, en otras palabras no se registro ante mi persona, su comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar(..)
De la anterior deposición parcialmente transcrita, comprende el Tribunal que la funcionaria CORINA GUERRA, funcionaria que se encontraba de guardia en la sala de anuncio en el momento y hora señala para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, expresamente señala entre otros aspectos, que el ciudadano abogado Rommel Andrés Romero García, NO SE REGISTRO EN SU PRESENCIA, NI MOSTRO SU IDENTIFICACIÓN A LA FUNCIONARIA, por lo que se presume lo realizo fuera de las horas permitidas, de lo contrario la funcionaria establecería su registro e identificación, cuestión que según la deposición de la funcionaria Corina Guerra, no ocurrió así, por tal virtud este Tribunal considera que se materializo la incomparecencia de la parte Actora a la celebración de la Audiencia Preliminar al no haber sido registrada su comparecencia por la funcionaria a quien correspondía (CORINA GUERRA) y por ende de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 151°.
EL JUEZ,
ABOG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ALGUACIL WENDY GARRIDO
ALGUACIL CORINA GUERRA
EL SECRETARIO
ABOG. GERALDINE GUDIÑO
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