Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001419

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RESPLANDOR, titular de la C.I.V-8.368.164, parte oferida asistido por el abogado LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, Y el abogado MARIELA CASTRO, IPSA N° 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.22.966,02), mediante un cheque del Banco Exterior N° 40-54341995, de fecha 21-07-2011, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño