REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001716
PARTE ACTORA: NAPOLEON SALAZAR PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ZAPATA RUIZ, KEYLA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECH SERVICES 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas KEYLA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.253, apoderada judicial de la parte actora ciudadano NAPOLEON SALAZAR PACHECO, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES TECH SERVICES 2010, C.A., comparece la ciudadana IRAIDA AGUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.316, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 364.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 182.000,00) cada una, a ser pagadas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad antes referida en fecha 28 de julio de 2011, y la segunda cuota en fecha 09 de agosto de 2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial, en cheques a nombre del trabajador, por los montos antes referidos, pagos éstos que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente una vez conste en autos de este expediente el pago acordado se ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario