ACTA
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003909
En el día de hoy, (21) de Julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana BOADY YUNASCA AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.283.408 contra la empresa TRANSPOR OF LUXORY SPIN WORDL, C.A, decretada por auto de fecha 06 Junio de 2011, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez de Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo, Abg. JUAN CARLOS MEDINA y la ciudadana Secretaria Abg. Xiomara Gelvis, en la sede de la empresa demandada ubicada, en la Avenida Avenida Urdaneta entre las esquinas de Bolero a Pineda, Torre Ofistol, piso 10, oficina 10-8. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana BOADY YUNASCA AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.283.408, parte actora, asi como la abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.564, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentran presentes los auxiliares de justicia ciudadanos MARIO A. RODRIGUEZ V, y LUIS A. MARTINEZ ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.660.069 y 10.528. 204, en su condiciòn de Perito Avaluador y Depositario Judicial. Siendo las 10:100 a.m., una vez en la recepción de la empresa se notifico al ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.968.199, en su carácter de Director de la demandada, a quien se procedió a notificar de la medida ejecutiva de embargo decretada en el presente expediente partes ampliamente identificadas, concediéndosele un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de que se comunicara con su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Este estado el Director de la empresa demandada manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de la cantidad condenada a fin de evitar la ejecución de la medida de embargo a tal efecto cancela en este acto una primera parte del monto total condenado de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.11.980, 43), que asciendo al monto de NUEVE TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS.9.302,35), que cancelan en este acto mediante cheque Nro. 10002742, del Banco Venezuela, librado a nombre de la trabajadora, el cual fue debidamente conformado en este acto. Asimismo, quedando pendiente una segunda cuota por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS, a ser cancelados el día Jueves 28 de julio de 2011, por ante de la sede la URDD, a las 9:00 a.m. Igualmente, en este acto se cancelan los Honorarios de los Auxiliares de Justicia, debidamente identificados, por medio de un cheque Nro. 30002743, del Banco de Venezuela librado a nombre del ciudadano MARIO RODRIGUEZ, por el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS. Asimismo, se deja constancia que el monto correspondiente a los Honorarios profesionales del Experto contable designado en el presente asunto, que ascienden a la cantidad de MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.680,00), serán cancelados igualmente el día 28 de julio de 2011, a las 9:00 a.m, por ante la URDD. En este estado la representación judicial de la parte actora antes identificada, manifestó su consentimiento en recibir a su entera satisfacción la suma mencionada, en los términos antes expresados. En este estado, visto el pago efectuado por la parte demandada de la sentencia referida, este Juzgado como quiera que ha concluido el acto se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez Titular,

Abg. JUAN CARLOS MEDINA
LA TRABAJADORA


Apoderada Judicial de la Parte Actora


NOTIFICADO
GERENTE DE LA DEMANDADA




PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL


La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis.