ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002782
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BRION ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ y otros
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MASCOTALANDIA II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYSSERTH BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE MANUEL BRION ORTEGA, parte actora, asistido en este acto por el abogado JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES MASCOTALANDIA II, C.A., comparece la ciudadana NEYSSERTH BARRETO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 163.708, apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 8.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes a saber: una primera parte por el monto de (Bs. F 4.000,00) en este mismo acto, en cheque a nombre del trabajador, por la cantidad antes referida, del Banco de Venezuela, N° 18006938, y un segundo pago por la cantidad de (Bs. F 4.000,00), a ser cancelado en fecha 19 de septiembre de 2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial, en cheque a nombre del trabajador, por el monto antes referido, pagos éstos que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente una vez conste en autos de este expediente el pago acordado se ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE


El Juez



Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario