REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002653
PARTE ACTORA: MARIA LUCIA PUIG
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO SCHILLING
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, siete (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las 02:10 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 28 de junio de 2011, a las 09:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la parte actora, ciudadana MARIA LUCIA PUIG, titular de la cédula de identidad N° 5.073.860, asistida por el profesional del derecho, Abogado RICARDO SCHILLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.623. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, NOVARTIS DE VENEZUELA, C.A., por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral de fecha 06 de junio de 2007; el cargo desempeñado por la trabajadora accionante de “Asistente Administrativo”; el salario mensual de Bs. f 4.710,00, lo que equivale a Bs. f 157,00 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 20 de mayo de 2011, y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, debe tenerse por admitido el hecho de que el despido del cual fue objeto el trabajador accionante se realizó sin causa que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales, en definitiva, deberá establecerse la procedencia de la acción intentada, declarándose con lugar la solicitud de calificación del despido, como en efecto se decretará en el dispositivo del fallo y ordenarse el reenganche del trabajador accionante a su puesto habitual de trabajo, y el consiguiente pago de los salarios caídos, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.


D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por la ciudadana: MARIA LUCIA PUIG, titular de la cédula de identidad N° 5.073.860, contra la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, C.A.,, quedando obligada esta última a REENGANCHAR a la primera en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes del ilegal despido. Se condena asimismo a la demandada a pagar a la trabajadora los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día 07 de junio de 2011, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs. f 157,00.-
Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES


En esta misma fecha 07/07/2011, se publicó la presente decisión, siendo las 02:10 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES