REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°

ASUNTO AP21-L-2008-004738

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SILVA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.776.103.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Doctor MARCOS VILERA, RITA MORALES, BRISMAY GONZALEZ Y SOL IRENE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.284, 11.337, 130.752 y 137.318, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: BINGO MAJESTIC C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 64-A Pro, en fecha 15 de marzo de 1995; INVERSIONES TWENTY ONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 26-A, en fecha 08 de junio de 2000; BINGO MAJESTIC WAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 100, Tomo 438-A-Qto, en fecha 21 de julio de 2000 y SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 348-A-Sgdo, en fecha 12 de julio de 1996.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA INVERSIONES TWENTY ONE C.A.: ANDRES ERNESTO LOPEZ, NEYLE TORRES SEIDEL Y JESUS VALLES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.152, 58.182 y 125.283, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A.: REYNALDO MARTINEZ DIAZ y CARMEN LUISA MARTINEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.725 y 26.697, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA BINGO MAJESTIC C.A.: ANGEL ANTONIO SALAZAR, MARIA ALEJANDRA ABREU y HAYDEE ANGELINA ROA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.484, 81.828 y 128.796, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA BINGO MAJESTIC WAY C.A.: MARIA GABRIELA PAOLINI y MARISELA CADENAS DAVILA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.414 y 97.863, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

En el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VILERA contra las empresas BINGO MAJESTIC C.A., INVERSIONES TWENTY ONE C.A., BINGO MAJESTIC WAY C.A. y SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., todas las partes plenamente identificadas en autos, es el caso que la parte actora representada por su apoderado judicial de la parte impugna la experticia complementaria del fallo consignada.

En fecha: 14 de octubre de 2010, el experto Ernesto Millán, consigna informe pericial que cursa en los folios (119 al 130) de la presente causa.-

Por su parte el Doctor MARCOS VILERA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 15.284, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo; conforme lo establece el artículo 249 del C-P.C. mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2010, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo de fecha: 14 de octubre de 2010, consignada por el experto Ernesto Millán, que cursa en los folios (119 al 130) de la presente causa, en base al siguiente resumen:
PUNTO 1) “…la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar conforme a la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008…” 2).”…que la antigüedad se indexa desde la fecha de terminación de la relación de trabajo…” 3) Igual al punto dos. 4) Señala que en primera Instancia se ordenó pago de los intereses de mora sobre la cantidad que debe pagar la demandada por concepto de prestaciones sociales. 5) Señalo que no se había indicado la fecha a partir de la cual se debía realizar el cálculo. 6) Indico que los intereses moratorios deben se cancelados desde la terminación de la relación de trabajo. 7) Que se excluyo el monto condenado a pagar por los demás conceptos. 8) Que el experto debió determinar también, tanto la indexación como los intereses moratorios, sobre lo condenado a pagar.

En fecha: 25 de octubre de 2010, este Tribunal procede a la designación de dos expertos contables, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“(…) la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo (…)”

En fecha: fecha 23 de mayo de 2011, a los fines de analizar los puntos impugnados de la experticia objetadas por la parte actora en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada .los expertos HENRY RODRIQUEZ Y MOISES RONDÓN fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 23 de mayo de 2011, los expertos contables HENRY RODRIQUEZ Y MOISES RONDÓN, debidamente acreditados en autos consignan informe pericial de la revisión efectuada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A lo expuesto anteriormente, se desprende de la revisión exhaustiva del informe pericial, consignado por el experto contable Lic. Ernesto L. Millán M., en fecha : 14 de Octubre de 2010, se evidencia expresamente que el experto antes mencionado se aparto de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2010, en las mismas se establecido los lineamientos que debía considerar para la elaboración de la experticia, y se discriminó los conceptos laborales que le correspondía cuantificar, en razón de ello quien suscribe observa que el antes mencionado experto se retiro de las directrices que debía considerar para elaboración del informe pericial, tal como se evidencia de las inconsistencia que se detectaron, en el mencionado informe, consignado por el experto contable Lic. Ernesto L. Millán M., al ser constatado con la verificación que elaboraron expertos contables HENRY RODRIQUEZ y MOISES RONDÓN, debido a la impugnación que realizara la parte actora por las razones que antecede, por consiguiente quien suscribe procede desestimar el primer informe consignado por el experto contable Lic. Ernesto L. Millán M., en fecha: 14 de Octubre de 2010, que cursa en los folios (119 al 130), ya que se observó que el experto incurrió en un error al momento de realizar la experticia objeto de impugnación, tal como se evidencia de los cálculos y la forma incorrecta, que realizo los cálculos de indexación adicionalmente obvio la cantidad a indexada, el monto de los intereses sobre la prestación de antigüedad y el cálculo de los otros conceptos laborales. Corroborado por el informe consignado por el experto contable HENRY RODRIQUEZ y MOISES RONDÓN, que cursa en los folios (168 al 184), Así se establece.-

Ahora bien, vista la consignación del informe pericial de la experticia complementaria del fallo, efectuada por los expertos HENRY RODRIQUEZ y MOISES RONDÓN, debidamente acreditados en autos, quien suscribe observa que la una vez como han sido ajustados los cálculos de los conceptos a los que fue condenada a pagar la parte accionada, a favor de la parte actora conforme lo señalado en la sentencia objeto, en consecuencia, procede este sentenciador a recalcular los conceptos condenados y a establecer el monto total que deberá pagar a la trabajadora reclamante ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.776.103 la parte demandada antes identificada tal como se detallado en el siguiente cuadro:

CONCLUSIONES

CONCEPTO Bs. MONTOS
ANTIGÜEDAD ART.108 LOT E INTERESES Bs 3.135,69
UTILIDADES Bs 4.672,10


SUB TOTAL Bs 7.807,79
MENOS MONTO CANCELADO EN LIQUIODACIÒN -2.694,38
MONTO CONDENADO A CANCELAR Bs 5.113,41
INTERESES DE MORA Bs 2.592,85
INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS LABORALES Bs 2.056,68
INDEXACION MONETARIA ANTIGÜEDAD Bs 3.854,80
TOTAL EXPERTICIA Bs 13.617,74


Por lo antes expuesto, se concluye que el monto total a pagar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.776.103, las codemandadas BINGO MAJESTIC C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 64-A Pro, en fecha 15 de marzo de 1995; INVERSIONES TWENTY ONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 26-A, en fecha 08 de junio de 2000; BINGO MAJESTIC WAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 100, Tomo 438-A-Qto, en fecha 21 de julio de 2000 y SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 348-A-Sgdo, en fecha 12 de julio de 1996. Plenamente identificados en autos, por los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este fallo es la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIESCISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.617,74) Así se establece.-

III
DECISIÓN

Este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACION interpuesta por el Doctor MARCOS VILERA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 15.284, quien actúa en su carácter de apoderado judicial parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.776.103, contra la experticia de fecha (14) de octubre de 2010, se concluye que el monto total a pagar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.776.103, por las co-demandadas BINGO MAJESTIC C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 64-A Pro, en fecha 15 de marzo de 1995; INVERSIONES TWENTY ONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 26-A, en fecha 08 de junio de 2000; BINGO MAJESTIC WAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 100, Tomo 438-A-Qto, en fecha 21 de julio de 2000 y SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 348-A-Sgdo, en fecha 12 de julio de 1996. Plenamente identificados en autos, por los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este fallo es la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.617,74) Así se establece.-

Igualmente se acuerda notificación de las partes co-demandadas. Líbrese cartel de notificación de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (13) del mes de JULIO de 2011, años 201 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,


ABG. Luisana Cote