REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003713
AUTO DE DESPACHO SANEADOR
Por recibida la presente demanda, se ordena su revisión por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 ordinales 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar, se desprende por la naturaleza de los derechos demandados resulta de fundamental importancia, que el actor determine e ilustre; los siguiente aspectos
a) El carácter con que actúa dentro del estacionamiento la persona demandada, para ello, no solamente debe de señalar el nombre y apellido, sino la función que cumple dentro de la empresa, es decir el cargo que ejerce, el carácter con que actúa, o si es asociada.
b) Asimismo indique que tipo de medida de protección expresa, esta solicitando.
c) Finalmente, indique si el objetivo de la presente demanda, es el cobro de prestaciones sociales, ó que se le reconozco el carácter de socio de la parte actora.
El objetivo del presente despacho saneador, es depurar en lo posible el libelo, para poder de esta forma el Juzgador pueda practicar una efectiva notificación y asimismo ofrecer una efectiva tutela judicial efectiva.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir el aspecto ut-supra referido, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda, en consecuencia se ordena noticiar a la parte actora mediante boleta. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
El Secretario
Abg. Carlos Achiquez Meza
Abg. Xiomara Gelvis
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