REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de julio de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2001, bajo el N° 48, Tomo 10, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.-
PARTE OFERIDA: LUIS GABRIEL ARAUJO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.216.377.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, LOIDA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001405
Visto el escrito transaccional de fecha 22 de julio de 2011, suscrito por la abogada Mariela Castro en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Luis Gabriel Araujo Martínez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Loida Ojeda; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 70.823,85, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada (ver folios 4 al 6 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUIS GABRIEL ARAUJO MARTINEZ y la asociación civil CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
|