ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001967
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA AÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de julio de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLORIA PACHECO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALEXANDRA MORAIMA CHAPARRO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 16.082.203, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio AIXA AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada no obstante negar la base de calculo alegada ya que sostienen que la demandante devengaba un salario variable de acuerdo a las horas trabajadas y que la prestación de antigüedad se encontraba depositada en un Fideicomiso ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 10.045,42 bolívares, por los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 01 de agosto de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Gloria García Guzmán
Parte actora y la Procuradora del Trabajo
Apoderada parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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