REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-003171

PARTE ACTORA: DANIA PADILLA RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.966.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.037.-

PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil VII, en fecha 26 de octubre de 2000, bajo el N° 59, Tomo 132 A VII.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.846.948, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.482 .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se admitió el presente expediente, en fecha 11 de julio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : JOSE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.846.948, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.482, y la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…)LA DEMANDADA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial conviene realizar el pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000) y LA DEMANDANTE declara aceptarlo”.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana DANIA PADILLA RONDON y la sociedad mercantil LA NUEVA NACHO C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO