REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003025
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MARRERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.148.633.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.671.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A.; PEPSICOLA DE VENEZUELA S.A. y S.T.C. POLAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO GAGLIARDI y GONZALO PONTE-DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 139.977 y 66.731, respectivamente.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, el cual fue debidamente admitido en fecha 17 de junio de 2011.-
En fecha 30 de junio de 2011, los abogados RENZO GAGLIARDI y GONZALO PONTE-DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.; el primero y en su carácter de apoderado judicial de las empresas PEPSI-COLA VENEZUELA C.A DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A. y S.T.C. POLAR C.A:, el segundo; presentaron escrito solicitando la declaratoria de la Litispendencia y a tal efecto consignaron copias simples del expediente AP21-L-2010-001833, el cual cursa ante el Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo circuito judicial.-
Por auto dictado el 6 de julio de 2011; este Juzgado ordenó solicitar al Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo circuito judicial, copias certificadas del libelo.
En fecha 19 de julio de 2011, se recibió oficio sin número emanado del Juzgado en cuestión remitiendo las copias solicitadas y las cuales se ordena agregar al presente expediente.-
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie con respecto a la litispendencia alegada pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que se demanda a las empresas PEPSI-COLA VENEZUELA C.A DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A. y S.T.C. POLAR C.A ; que la parte demandante es el ciudadano LUIS MANUEL MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.148.633; y que se demanda los conceptos de 1.- ANTIGÜEDAD, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 9.009,6 bolívares; 2.- FIDEICOMISO artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre antigüedad por experticia complementaria ; 3.- UTILIDADES VENCIDAS artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 9.009,6 bolívares; 4.-VACACIONES VENCIDAS artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 4.504,8 bolívares; 5.- BONO VACACIONAL VENCIDO, la suma de 6.306,72 bolívares; 6.- PREAVISO, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 4.504,8 bolívares; 8.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 9.009,6 bolívares; Devolución de dinero descontado: 9.- GASTOS DE VEHICULO; la suma de 953,2 bolívares; 10:- GASOIL, la suma DE 2.322,5 bolívares; 11:- SALARIO AYUDANTE; la suma de 9.290 bolívares; 12.- GASTOS OPERATIVOS DIARIOS, la suma de 3.716 bolívares; 13.- ALIMENTACION, la suma de 7.432 bolívares; 14.- ALQUILER DE CAMION, la suma de 10.219 bolívares; 15.- DIAS SABADOS TRABAJADOS, la suma de 976,04 bolívares; 16.- DIAS DOMINGOS TRABAJADOS, la suma de 2.590,26 bolívares; 17.- Días Feriados Trabajados, la suma de 2.702,88 bolívares y 19.- Días Feriados, la suma de 525,56 bolívares, siendo el monto total adeudado 83.072,54 bolívares; estimando la demanda en 344.751 bolívares:-
De las copias certificadas del expediente AP21-L-2010-001833, se observa que el mismo actor demandó a demanda a las empresas PEPSI-COLA VENEZUELA C.A DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A. y S.T.C. POLAR C.A ; que la parte demandante es el ciudadano LUIS MANUEL MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.148.633; y que se demanda los conceptos de 1.- ANTIGÜEDAD, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 9.009,6 bolívares; 2.- FIDEICOMISO artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre antigüedad por experticia complementaria ; 3.- UTILIDADES VENCIDAS artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 9.009,6 bolívares; 4.-VACACIONES VENCIDAS artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 4.504,8 bolívares; 5.- BONO VACACIONAL VENCIDO, la suma de 6.306,72 bolívares; 6.- PREAVISO, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 4.504,8 bolívares; 8.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 9.009,6 bolívares; Devolución de dinero descontado: 9.- GASTOS DE VEHICULO; la suma de 953,2 bolívares; 10:- GASOIL, la suma DE 2.322,5 bolívares; 11:- SALARIO AYUDANTE; la suma de 9.290 bolívares; 12.- GASTOS OPERATIVOS DIARIOS, la suma de 3.716 bolívares; 13.- ALIMENTACION, la suma de 7.432 bolívares; 14.- ALQUILER DE CAMION, la suma de 10.219 bolívares; 15.- DIAS SABADOS TRABAJADOS, la suma de 976,04 bolívares; 16.- DIAS DOMINGOS TRABAJADOS, la suma de 2.590,26 bolívares; 17.- Días Feriados Trabajados, la suma de 2.702,88 bolívares y 19.- Días Feriados, la suma de 525,56 bolívares, siendo el monto total adeudado 83.072,54 bolívares; estimando la demanda en 83.072,54 bolívares.-
Siendo por tanto cierto que se trata del mismo actor, que demanda los mismos conceptos, por el mismo monto cada uno de dichos conceptos, por los mismos servicios, las mismas empresas por lo que se constituye una identidad de personas, de título y de objeto, razón por la cual, considera esta Juzgadora que se configura en una misma causa, que fue propuesta ante dos tribunales con idéntica competencia y en la misma instancia.
Asimismo se evidencia de las copias certificadas del expediente AP21-L-2010-001833, que en el se notificó a las demandadas el 26 de abril de 2010, y para mayor abundamiento que en fecha 12 de mayo de 2010, el abogado SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de las empresas PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., cesionaria de los derechos y obligaciones de PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE MIRANADA PRESAMIR C.A. y S.T.C. POLAR C.A., presentó escrito de tercería en dicho expediente, con lo que se tiene debidamente notificada a las codemandadas y que en la causa que cursa ante este Juzgado se tiene por notificadas a las codemandadas a partir del 30 de junio de 2011, fecha en la cual presentaron escrito de solicitud y aclaratoria de Litispendencia.-.
En sentencia Nº 1039 de fecha 3 de agosto de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…)La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones:
Cuando existe entre dos causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina litispendencia, la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa” .
Lo que conlleva a esta sentenciadora, de conformidad con el artículo 61 Código del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera analógica tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar la litispendencia, y como consecuencia de ello queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente y así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de litispendencia en la presente causa y como consecuencia de ello queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ