REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001335

PARTE OFERIDA: JOSE RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.201.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.-

PARTE OFERENTE: , constituida en el registro Inmobiliario del sexto circuito del municipio libertador, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el N° 30, Tomo 33.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 18 de julio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.201, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el ciudadano VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) EL TRABAJADOR y EL OFERENTE, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional dar por terminado las controversias, EL OFERENTE pague a EL TRABAJADOR, una suma única y total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.462,48), que será pagado en cuatro cuotas de 9.865,62 bolívares cada una.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 5). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE RAMIREZ y la sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ