REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001256
PARTE OFERIDA: ANDRES RAFAEL PARRA MARULANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.206.021.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-
PARTE OFERENTE: FARMA S.A., constituida en el registro MERCANTIL Cuarto de la circunscripción judicial del distrito capital, en fecha 1 de julio de 1991, bajo el N° 43, tomo 3-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 20 de julio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA MARULANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.206.021, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y el ciudadano SEBASTIAN NASTARI TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente FARMA S.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, estando el EX EMPLEADO asistido de abogado, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX EMPLEADO contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de 36.992,37 bolívares, a la cual el EX EMPLEADO, conviene que se le deduzca la cantidad de 11.050 por los conceptos detallados, siendo la cantidad neta de 25.872,37 bolívares”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 7 al 13). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA MARULANDA y la sociedad mercantil FARMA S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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