REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001370
PARTE OFERIDA: MARIA SULBARAN, WILLY GASCON, JOSE RAUL JIMENEZ, JEREMY GARCIA, JESUS MANUEL RONDON, WILDER SARZO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.588.481, 23.889.341, 22.022.105, 20.799.558, 20.605.305 y 18.029.113, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentran asistidos por MIGUEL MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.375.-
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., constituida en el registro MERCANTIL Segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 4 de abril de 2000, bajo el N° 39, tomo 78 –A Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL y RENZO D. GAGLIARDI LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855 y 139.977, respectivamente.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 20 de julio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos MARIA SULBARAN, WILLY GASCON, JOSE RAUL JIMENEZ, JEREMY GARCIA, JESUS MANUEL RONDON, WILDER SARZO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.588.481, 23.889.341, 22.022.105, 20.799.558, 20.605.305 y 18.029.113, respectivamente, debidamente asistidos MIGUEL MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.375y los ciudadanos SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL y RENZO D. GAGLIARDI LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855 y 139.977, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL:- NO OBSTANTE LO EXPRESADO EN LAS Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EXTRABAJADOR y SODEXHO VENEZUELA, está última ofrece pagar en este acto la cantidad de 54.784,60 bolívares a MARIA SULBARAN, 15.787,49 bolívares a WILLY GASCON, 17.390,43 bolívares a JOSE RAUL JIMENEZ, 15.920,37 bolívares a JEREMY GARCIA, 44.814,20 bolívares a JESUS MANUEL RONDON, y 39.926,99 bolívares a WILDER SARZO. Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentran debidamente asistidos por abogado en ejercicio, y que los abogados que representan a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 13 al 22). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos MARIA SULBARAN, WILLY GASCON, JOSE RAUL JIMENEZ, JEREMY GARCIA, JESUS MANUEL RONDON, WILDER SARZO y la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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