REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001400

PARTE OFERIDA: MARIA TERESA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.535.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por LOIDA OJEDA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355.-

PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., constituida en la oficina subalterna de registro público del Municipio Chacao del Estado miranda , en fecha 2 de marzo de 2001, bajo el N° 48, tomo 10.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERERRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 22 de julio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIA TERESA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.535, debidamente asistida por la ciudadana LOIDA OJEDA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355 y la ciudadana MARIELA CASTRO GUERERRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a LA EMPLEADA por el tiempo de duración de la prestación de servicios, la suma neta de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 64.456,21), la cual será paga en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a LA EMPLEADA atendiendo el contenido de la presente transacción”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 5). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIA TERESA MORENO y CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C.-Publíquese y Regístrese.
Se acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ