ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001624

PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ MEDINA Y DOMINGO LORCA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BRAVO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL TRANSPORTISTA DE LA CONSTRUCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.458.646 y la abogada ANA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado en ejercicio CESAR AELLOS, inscritos en el IPSA bajo el N° 35.648, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora ciudadano CARLOS PEREZ, la cantidad de Bs. 42.500 bolívares, por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 28 de agosto de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, asimismo se entregara al trabajador las planillas correspondientes del Seguro Social a los fines del cobro del Seguro de Paro Forzoso. En este estado la parte actora debidamente asistido por su apoderada judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en lo que respecta al ciudadano CARLOS PEREZ y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Asimismo la parte demandada entrega en este acto, cheque de gerencia N° 00004984, por la suma de Bs. 55.000 bolívares, mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, a la apoderada judicial de la parte actora ciudadano DOMINGO LORCA, quien lo recibe conforme, dándole cumplimiento al acuerdo de fecha 13 de julio de 2011.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderado parte demandada

La Secretaria

Abg. Ana Ramírez