ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002479
PARTE ACTORA: DORALIS ABELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEROZO y CENAIDA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de julio de 2011, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DORALIS ABELLO, titular de la cédula de identidad N° 6.139.130, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales LUIS PEROZO y CENAIDA ORTEGA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.361 y 38.364, y el abogado en ejercicio Alejandro Amaral, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.111, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 4.700, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en dos partes: 1.- Un primer pago de 2.350 en fecha 18 de julio de 2011 y 2.- Un segundo pago de 2.350 en fecha 11 de agosto de 2011, mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y que será recibido y entregado por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora y su representación judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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