ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001110
En el día de hoy, 26 de Julio de 2011, a las 2:30 p.m., por acuerdo de las partes comparecen ante este tribunal ambas partes para adelantar la celebración de la prolongación. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, la abogada, Naremi Silva, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47247, igualmente se deja constancia de la comparecencia de las demandadas, DISTRIBUIDORA GOLDENREST, C.A, MATTRESS CENTER, C.A, TEMPUR DE VENEZUELA, C.A, COLCHOMAX, C.A, SOFA LINE, C.A, CORPORACION SAI 888, C.A, todas representadas por su apoderado judicial, el abogado, Cesar Aellos, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.648, cuyo poder riela a los autos, ambos abogados facultados para transigir. En este estado, el apoderado judicial ya identificado de las empresas DEMANDADAS señaladas up supra expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia que hacemos el siguiente ofrecimiento formal: la cantidad BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), para ser pagados en este acto, mediante cheque Nro. 36258793, a nombre de SILVIA MUÑOZ, librado contra el Banco Banesco, No endosable, de fecha 20-07-2011. Los conceptos que se transan a través del pago ofrecido son los demandados, los cuales damos totalmente por reproducidos en este acto, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo o generado con ocasión de la relación de trabajo. Es todo” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Visto el ofrecimiento realizado por la demandada, manifiesto la conformidad con el monto y en los términos ofrecidos, y recibo en este acto el cheque anteriormente descrito en nombre de mi representada, no teniendo mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo” Igualmente en este estado, visto al acuerdo a que llegaron ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. Igualmente se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los autos. En este estado el tribunal y las partes comparecientes dejan constancia que el tribunal hace entrega en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a cada una de las partes, respectivamente. Se agrega a los autos copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora en este acto. Visto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.
Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora
La Parte Demandada
Abog. Antonio Boccia
El Secretario
|