REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001365
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2011, por el ciudadano JONATAN AMEL AVENDAÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad 15.099.420, en su carácter de parte demandante debidamente asistido por el ciudadano Gilberto Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.725, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistido por el ciudadano Gilberto Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.725, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

El Secretario
Pedro Ravelo