REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001510
PARTE ACTORA: ANIBAL RAMÓN PACHECO CISNERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.379
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.695
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA.), que gira bajo la denominación comercial de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUIOMAR CENTENO DE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.965
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA.), que gira bajo la denominación comercial de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), y por otra parte, se deja constancia de que la parte actora ANIBAL RAMÓN PACHECO CISNERO, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representación en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR ANIBAL RAMÓN PACHECO CISNERO en contra de DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA.) que gira bajo la denominación comercial de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM) En consecuencia, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas por no estar bajo el supuesto del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 27 de julio del 2011


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA.)


EL SECRETARIO
Yorman García Martínez