REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2007-005150
Parte demandante: ROGELIO BARROS ROMERO, español, titular de la cédula de identidad E. 81.300.289.
Apoderada judicial de la demandante: CARLA SEIJAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.394
Parte demandada: INVERSIONES INTERMEDIA C.A
Apoderado judicial de la demandada: No acreditado en autos
Naturaleza de la decisión: Sentencia interlocutoria
Motivo: Nombramiento de perito a los fines del justiprecio a tenor de lo previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil y apertura de cuenta a tenor de lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia de fecha doce (12) de julio de 2011, la ciudadana Carla C: Seijas García, inscrita en el inpreabogado bajo el número 1000.394, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rogelio Barros Romero, español, titular de la cédula de identidad E-81.300.289, realiza las siguientes solicitudes:

1.- Designar perito a los fines de fijar el justiprecio del inmueble embargado a tenor de lo previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos propone al ciudadano Fernando García Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.943.768.
2.- Aperturar la cuenta bancaria ordenada en la acta de ejecución forzada de fecha 05 de abril de 2011, a los fines de que la demandada proceda a depositar el canon de arrendamiento previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Vistos los pedimentos anteriores, realizados por la apoderada judicial de la demandada ut supra identificada, este Tribunal para decidir, en relación al nombramiento del perito a los fines de realizar el justiprecio del inmueble embargado, observa lo siguiente:

Primero: La presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia.

Segundo: En fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal dictó medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble constituido por una Casa-quinta, denominada “PAOLA”, identificada actualmente con el número 20-01, y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicada con frente a las Avenidas Anauco y Parima, Urbanización Colinas de Bello Monte, hoy Municipio Libertador, Caracas, marcada la parcela de terreno con los números 046 y 046-A, ambas parcelas actualmente integradas, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En setenta y tres metros con veinte centímetros (73,20 Mts), con la Avenida Anauco; SUR: En sesenta y seis metros (66,oo Mts) con la Avenida Parima; ESTE: En treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts) con la parcela número 045; SUR-OESTE: En arco cuya cuerda mide dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts), con la Avenida Parima, y NOR-OESTE: Arco cuya cuerda mide trece metros (13,oo mts), propiedad de la empresa demandada INVERSIONES INTERMEDIA C.A,

Tercero. Se realizó la ejecución forzada sobre el inmueble anteriormente señalado en fecha en fecha cinco (5) de abril de 2011, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVENCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.800. 903,85). El monto anterior, comprende el doble del monto condenado a pagar según lo calculado en la experticia complementaria del fallo, es decir, el doble de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.302.745,98). Adicionalmente, el monto señalado incluye las costas de ejecución de sentencia estimadas en un 15% sobre la cantidad condenada, lo cual arroja un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 195.411,89), por concepto de costas de ejecución a cargo del ejecutado a tenor de lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cuarto: Se designa como perito avaluador al ciudadano EDDY JOSÉ LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.640.812, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 5.932, con el objeto de que determine el justiprecio del inmueble embargado a tenor de lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, el inmueble embargado es propiedad de la empresa demandada INVERSIONES INTERMEDIA C.A, según se evidencia de titulo de propiedad autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1982, anotado bajo el número 46, tomo 22 de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro que se encuentra a su cargo, en fecha 27 de agosto de 1982, bajo el número 3, Tomo 22, Protocolo Primero.

Es oportuno destacar que los costos de ejecución de sentencia serán a cargo del ejecutado, razón por la cual, los honorarios del perito avaluador deberán ser pagados por la parte ejecutada. Se ordena notificar mediante boleta al perito avaluador designado ciudadano EDDY JOSÉ LARA GONZALEZ, quien debe comparecer dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de presentar un plan de trabajo con la estimación de sus honorarios profesionales. Posteriormente, los honorarios profesionales estimados por el perito deben ser aprobados por el Tribunal. Una vez culminado el paso anterior, el experto perito debe manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley.

Posteriormente, el perito designado debe consignar mediante escrito el justiprecio del inmueble en la oportunidad que fije el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 559 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación al perito avaluador ciudadano EDDY JOSÉ LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.640.812, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 5.932.

2.- Ahora bien, en relación a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante abrir una cuenta bancaria a los fines de que la demandada proceda a depositar el canon de arrendamiento previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se observa lo siguiente:

Efectivamente se evidencia del acta de embargo de fecha 05 de abril de 2011, que la ciudadana Carla Seijas García, en su carácter de apoderada judicial de la demandante solicitó que se fijara un canon de arrendamiento en virtud de que el ejecutado se encontraba ocupando el inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, el Tribunal en el momento del embargo asesorado por el perito avaluador Mario Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 3.660.069, y utilizando adicionalmente las máximas de experiencia fija como canon de arrendamiento del inmueble embargado supra identificado, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.0000,00). Dichos pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas con la advertencia de que en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble. A tales fines, el Tribunal ordena aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre del ciudadano ROGELIO BARROS ROMERO, español, titular de la cédula de identidad E. 81.300.289, en su condición de parte actora. Así mismo, se participa que dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal y en tal sentido, se le solicita a la Oficina de Control de Consignaciones la colaboración necesaria a fin de que realice a la mayor brevedad posible las diligencias pertinentes para la apertura de la mencionada cuenta de ahorros. Se ordena librar la boleta respectiva a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos legales pertinentes.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Yorman García Martínez