REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002380
PARTE ACTORA: JUAN MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALERA
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ
MOTIVO:
Hoy, catorce (14) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JOSE VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.328, actuando en el presente acto como abogado asistente de la parte actora el ciudadano JUAN MENDEZ, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 10.804.836; y por la otra compareció también el ciudadano WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., según poder cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación de la parte demandada expone: “En este acto persisto en el despido del accionante y hago el ofrecimiento de un cheque identificado con el número 03894531 girado contra el Banco Provincial por un monto de Bs. 192.404,28 correspondiente a las prestaciones sociales según liquidación que se anexa a la presente acta; y un segundo cheque identificado con el número 03894543 girando contra el Banco Provincial por un monto de Bs. 1.390,40 correspondientes a 7 días de salarios caídos, ambos cheques a nombre del ciudadano JUAN MENDEZ MUJICA, cuyas copias simples se anexan a la presente acta. Igualmente dejo constancia que anexo a la presente acta copia de la constancia de trabajo, constancia de registro del trabajador y constancia de egreso del trabajador, éstas dos últimas emanadas del Seguro Social. Es todo”. En este estado, el accionante y su abogado asistente exponen: “En nombre de mi representado acepto los montos ofrecidos por la empresa demandada dejando constancia que en dicha liquidación de prestaciones sociales entregada no reflejan la incidencia de horas extras trabajadas durante la relación laboral, en consecuencia me reservo el derecho de demandar por diferencia de prestaciones sociales. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal homologa el acuerdo transaccional que antecede por cuanto el mismo no vulnerable derechos irrenunciables del actor ni normas de orden público y dará por terminada la causa una vez transcurra el lapso para el ejercicio de los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja constancia de la devolución de la pruebas la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
|