REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003022

DEMANDANTE: YOILET MALVINA MOLINA MORIAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 15.869.336.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: AUVENIS LUJÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 151.199.
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DEMANDADA: EJECUTIVOS AVIFE, C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28/09/2005, bajo el No. 1, Tomo 88-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE -DEMANDADA: GLADYS TERESA LEÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 51.444.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada GLADYS LEON apoderada judicial de la parte demandada y por la abogada AUVENIS LUJAN abogada asistente de la parte actora la ciudadana YOILET MOLINA, arriba plenamente identificadas, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 84.671,04 por la demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 32.000,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de la apoderada judicial de la demanda, ostentando las de transigir y de disponer del objeto en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la demandante, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento una vez cancelada la cantidad de Bs. 11.000,00 y transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

El Secretario,

Abg. Carmen Leticia Salazar

Abg. Pedro Ravelo