REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001731

DEMANDANTE: YRAIDA ROSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 10.953.966. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: METRO DE CARACAS, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE BOLIVAR COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 48.191.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 11:30 a.m de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la ciudadana YRAIDA ROSQUEZ arriba identificada, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GISELLE BOLIVAR COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 48.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el METRO DE CARACAS, C.A. según poder cursante a los autos.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y dará por Terminado el presente proceso transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abog. Carmen Leticia Salazar


La Apoderada de la Parte demandada,



La Secretaria,

Abog. Adriana Bigott