REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002949

DEMANDANTE: FELIPE RAMON ARANGUREN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.482.092.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ y OSVALDO JOSE GUERRERO ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 130.980 y 145.136 respectivamente.
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DEMANDADA: CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A.: sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15/03/2001, bajo el No. 66, Tomo 169-A-VII; reformado el 08 de septiembre de 2010, bajo el número 11, Tomo 97-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINALDO FLORES CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 131.078.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos abogados TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ y OSVALDO JOSE GUERRERO ALVAREZ, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderado judicial del demandante el primero de los nombrados y abogado asistente el segundo; por una parte y por la otra, el abogado REINALDO FLOREZ CARVAJAL en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A , representada en este acto por su Presidente el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ TARACHE, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado por el demandante en Bs. 42.978,85, siendo transada la presente causa por Bs. 55.000,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales de las partes, ostentando la de transigir. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción y de la presente decisión. Se deja sin efecto el cartel de notificación de fecha 28 de junio de 2011 librado por este Tribunal, y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar

Abg. Adriana Bigott