REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-01239
OFERENTE: SPE PRODUCCIONES, C.A: sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el número 38, Tomo 82-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.656.
OFERIDA: ROMINA EUGENIA ROMERO UCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad No. 16.813.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.414.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por el abogado LUIS BOGGIANO, arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil SPE PRODUCCIONES, C.A., y por la parte Oferida compareció la ciudadana ROMINA EUGENIA ROMERO UCATEGUI, antes identificada, asistida por la abogada VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL,
escrito mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a la parte Oferida por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 94.809,54), habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 6.770,42, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes ha actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente a la Oferida y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
D ISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SPE PRODUCCIONES, C.A. a la ciudadana ROMINA EUGENIA ROMERO UCATEGUI en los mismos términos y condiciones establecidos. Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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