REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-003855
Notificada como se encuentra la parte actora del auto de abocamiento dictado en fecha 03 de mayo del año en curso, y transcurrido íntegramente el lapso establecido en el Parágrafo Único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 02 de febrero de 2011, mediante diligencia la representación Judicial de la parte actora abogada AURA ELENA RODIL SOSA inscrita en el IPSA N°37.989, desiste de la presente demanda interpuesta contra la empresa CORPORACION DIGITEL C.A., quien tiene poder suficiente para desistir del procedimiento, igualmente solicita copia certificadas del escrito de fecha 02 de febrero de 2011 y del presente auto, este Tribunal, en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos. Asimismo se acuerda las copias solicitada de conformidad con el artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes.
Finamente se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta
|