REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002774

Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2011, suscrita por la parte actora ciudadano MARCO DANILO HERNANDEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 15.834.900, actuando en su propio nombre, mediante la cual DESISTE del procedimiento por Calificación de Despido incoado en contra de la SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE (SENAMI), así mismo solicita que se informe a las autoridades par que se tome las medidas pertinentes, al respecto este Juzgado con vista a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal)
En este sentido este Tribunal en aplicación del artículo anteriormente transcrito por remisión al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que se cumplen los presupuestos establecidos en el mismo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO expuesto por la parte actora, Asimismo se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott