REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001339

PARTE OFERIDA: DOMENES MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.640.368

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.-

PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III, constituida en el registro Inmobiliario del sexto circuito del municipio libertador, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el N° 30, Tomo 33.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, por el ciudadano DOMENES MORENO titular de la C.I. 23.640.368, parte oferida asistido por el abogado ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, y el abogado VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ASOCIACIÓN CIVIL ALAMEDA PLAZA III, mediante la cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 24.980,30), que será pagado en cuatro cuotas de Bs. 6.245,08, cada una en las siguientes fechas 15 de julio, 30 de julio, 15 de agosto, y 30 de agosto, y dejando constancia que recibió el primer pago y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 00000073 del Banco Plaza de fecha 06-07-2011, por Bs. F. 6.245,08, a nombre del trabajador quien recibe el cheque antes mencionado a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que una vez conste el pago de la ultima cuota acordada se dará por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º,
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.- La Secretaria

Abg. Adriana Bigott