REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2011-000084
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-003632

PARTE ACTORA: RAFAEL YSIDRO VILLALBA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.368.283.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISITIDES GARCIA OVIEDO y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números V-103.506 y 97.052.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 9055, C.A. y solidariamente contra la empresa INVERSIONES 3559 SG, C.A. y el ciudadano SEBASTIAN JOSE GONZALEZ RIOBUENO

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora junto con la demanda; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar constata al folio diez (10) y once (11) del expediente, que procedieron a solicitar Medida Cautelares, en los términos siguientes:“… solicitamos medidas cautelares de los bienes de la empresa hasta el doble de la pretensión para garantizar el pago que le adeuda la empresa por PRESTACIONES SOCIALES y otros Derechos derivados de la relación de trabajo, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 9055, C.A., previamente solicitado en el presente libelo de la demanda todo de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil… ya que la Sociedad Mercantil INVERSIONES 9055, C,A., trato de disfrazar la relación jurídica Obrero-Patronal…”; por lo que este Juzgado evidencia lo siguiente:
El objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el juez disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso etc.
El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan su devenir. Este proceso, está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de la parte interesada. De estos principios rectores del proceso cautelar, deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar a fin de que se le conceda la tutela: el tipo, la cuantía, las razones que hacen entrever la justificación de la adopción de la medida.
En tal sentido, desde el punto de vista de quien suscribe, debe analizar y verificar si el solicitante cumple o no los requisitos antes mencionados, especialmente si existe el temor fundado que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y los riesgos que se corren de no otorgar la pretensión de la medida cautelar.
En el caso planteado no se evidencia de autos el cumplimiento de los extremos exigidos tanto por la Jurisprudencia de los Tribunales de la República y la doctrina nacional, en lo que a la procedencia de las medidas cautelares, conocidos como: a) La presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS). b) La presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA). Siendo que las medidas cautelares son de derecho singular y como tales, de interpretación restringida, su aplicación no puede alcanzar por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales contenidas en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
La probabilidad del actor en el presente caso de tener el derecho que pretende, por tener el mismo la apariencia de no ser contrario a la ley ni al orden público, en ningún caso prejuzga sobre la efectiva procedencia del derecho al fondo de la controversia, según el decurso del proceso; interpretación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 646 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el actor a través de sus representación judicial, no aporta medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a esta Juzgadora que la sociedad Mercantil INVERSIONES 9055, C.A., no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, aunado al hecho que el demandante no aporta indicio solo hace presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo NIEGA la solicitud de medidas cautelares solicitada por los abogados ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 103.506 y 97.052, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadano RAFAEL YSIDRO VILLALBA contra la empresa INVERSIONES 9055,C.A.. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott