REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002856
PARTE DEMANDANTE: JUAN ERNESTO LUCENA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.518.914
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SOL ARIAS DE RIVAS y FERMAINEL ACOSTA DELGADO abogadas en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los números 10.615 y 43.011
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS NINA C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 16-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, HECTOR NOYA GONZALEZ, JUAN LUIS NUÑEZ. NILYAN SANTANA y ROSA PEÑA Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 2.933, 19.875, 35.774, 47.037, 68.601
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de julio de 2011, sucrito por el ciudadano JUAN ERNESTO LUCENA REYES, titular de la cédula de identidad N°6.518.914, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada Judicial abogada FERMANIEL YSABEL ACOSTA DELGADO identificada con el IPSA N°43.011, por una parte y por la otra parte el abogado HECTOR NOYA GONZALEZ., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS NINA, C.A., mediante el cual celebran Transacción por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.000,00) a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques de gerencia el primero identificado con el N° 23724766 girado contra la Cuenta Corriente N°01140228392280010335, del Banco Bancaribe, de fecha 21 de julio de 2011, por la cantidad de SETETA MIL CIENTO VEINTRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70.123,55), y el segundo cheque signado con el N° 30000246 girado contra la Cuenta Corriente N°01020311220009931138, del Banco Venezuela, de fecha 21 de julio de 2011, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.64.876,45), a nombre del demandante ciudadano JUAN ERNESTO LUCENA REYES quien recibe el mismo a su total y entera satisfacción lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Mediación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada en los términos expuestos por las partes. Así se establece.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
|