REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001288
PARTE OFERIDA: NARVIS MARIA TORRES TEJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.061.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: FREDERICK CABRERA CONDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526.
PARTE OFERENTE: COMUNICACIONES HYETTE DE VENEZUELA C.A., constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el N°42, Tomo 238-A-SGDO.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.705.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, por la ciudadana NARVIS MARIA TORRES TEJEDA titular de la C.I. 11.305.061, parte oferida debidamente representada por su apoderado Judicial abogado FREDERICK CABRERA CONDE IPSA N°70.526, y la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, IPSA N°31.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente COMUNICACIONES HYETTE DE VENEZUELA C.A., mediante la cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 270.000,00), que será pagado en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas de acuerdo a lo acordado en la cláusula quinta del escrito de transacción dejándose constancia que recibió el primer pago por la cantidad de Bs. 43.000,00, dichos pagos se efectuaran mediante transferencia bancaria a favor de la trabajadora ciudadana NARVIS MARIA TORRES TEJEDA, a través de la cuenta bancaria Nro. 01050114861114043281, del Banco Mercantil y que de dichas transferencias dejaran constancia por ante la Unidad de Reacepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, por cuanto la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que una vez conste en autos la constancia de la última cuota acordada se dará por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. así se establece.
Finalmente se acuerda las copias certificadas solicitada en en escrito de transacción conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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