REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001433

PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., asociación civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2001, bajo el N° 48, Tomo 10, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA ELENA SUBERO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.101.

PARTE OFERIDA: VANESA BOMPART venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.713.611

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, LOIDA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha veintiséis (27) de julio de 2011, por la ciudadana VANESA BOMPART titular de la C.I.16.713.611, parte oferida debidamente asistida por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR IPSA N°70.355, y la abogada MARIA ELENA SUBERO, IPSA N°57.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.30.197,30), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo con la empresa, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 32-533313954 girado contra la Cuenta Corriente N°01150016120160070331, del Banco Exterior, de fecha 22 de julio de 2011, la cual fue recibida por la trabajadora a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Finalmente, por cuanto la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana VANESA BOMPART y la asociación civil CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
Por ultimo vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.


La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria
Abg. Adriana Bigott