REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001039

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 30 de junio de 2011, por la ciudadana MIRIAM ROSA LEON ZURITA titular de la cédula de identidad N° V.-9.651.968, debidamente asistida de la abogada MARIBEL HERNANDEZ, IPSA 38.346, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra la abogada SONIA FERNANDEZ, IPSA N° 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, “PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), la cual dicha cantidad fue recibido por la trabajadora a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque distinguido con el Nº00967515, librado contra el Banco Provincial, en consecuencia este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, Vista la solicitud de las partes OFERENTE, y OFERIDA de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes. Finamente se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Darlys Ancheta