REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º



Asunto: AP21- L-2009-002347

Parte Demandante: HENRY TOVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.338.749.

Apoderada Judicial de la parte demandante: YLENY DURAN venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732.

Parte demandada: TERESA STEAK HOUSE C.A sociedad mercantil, inscrita ante el registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y el Estado Miranda el 23 de julio del 2003 quedando registrado bajo el Nº 415, tomo 790-A.

Apoderado judicial de la parte demandada: YBESEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.274.

Motivo: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por el ciudadano HENRY TOVAR antes identificado, debidamente asistido por la abogada ZULAY COLMENAREZ, inscrita en el I.P.P.S.A., bajo el Nª 96.702, este Juzgado procede apreciar el escrito de transacción presentado el 06 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano HENRY JULIO TOVAR OSPINO, parte actora, asistido por la abogada YLENI DURAN y el abogado YBSEN GARCIA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante TERRAZA STEAK HOUSE C.A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el escrito en cuestión el representante de la empresa demandada ofrece al trabajador la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs 5.384,47), suma esta que seria cancelada mediante un cheque signado con el Nª 8600371 perteneciente a la cuenta corriente N 0121-0127-94-0109642798 de fecha 05 de agosto de 2009, por la suma CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs 5.040,72) mas la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 343,75) acreditado en el Fideicomiso constituido a nombre del trabajador en la entidad bancaria Banesco, precisado lo anterior se observa que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, así mismo se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA