REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2011
201ª y 152ª

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2011-002754.

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO LEOPOLDO RODRIGUEZ PALMA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 6.241.739.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidd Nª 17.290.992, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.922.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A—Sgdo. Y posteriormente modificados sus estatutos sociales mediante Acta Constitutiva por ante el mismo Registro en fecha 02 de diciembre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ, JOAQUIN ORTEGANO, VICTOR IGNACIO RUBIO PÉREZ, Abogados en ejercicio, titulares de las cedula de identidad Nª 16.564.456, 15.131.458 y 12.543826, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Números 118.540, 118.189 y 142.031 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el Acta de Audiencia Preliminar de fecha treinta (30) de junio de 2011, en la cual comparecen los siguientes ciudadanos: ARMANDO LEOPOLDO RODRIGUEZ PALMA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.241.739, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N 127.907, y por la otra el abogado VICTOR RUBIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en la cual el trabajador declara haber recibido la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), mediante un (01) cheque girado contra el Banco Provincial a favor del TRABAJADOR, signado con el número 09128119, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada y vista asimismo la diligencia de fecha 13 de julio de2011, suscrita por el abogado VICTOR RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, mediante la cual consigna resultado del Examen Medico Ocupacional realizado al Trabajador, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se acuerda un (1) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA