REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001218
Vista la transacción presentada en fecha 7 de Julio de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano ESTEBAN JAVIER GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.936, debidamente asistido por el abogado KENNY MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.529, por una parte y por la otra el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRILAG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1457-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), cancelados mediante cheque Nº 09948338, de la cuenta Nº 0134-1099-23-2120210001, del Banco Banesco, a nombre de ESTEBAN JAVIER GARCIA MENDOZA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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