REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Año 201° y 152°
 
Caracas, 13 de Julio de 2011
 
 
ASUNTO Nº AH23-L-2000-000099
 
NARRATIVA
 
 
En el día hábil de hoy MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNION CON LOS EXPERTOS CONTABLES en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos MORELLA BOLIVAR, YASMIRA BRICEÑO, MANUEL CAMACHO, DOMINGO CASTRO, PANCRACIO MARTINEZ, LEOPOLDO PEÑA, CARMEN RENGIFO, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ,  MORIS RODRIGUEZ,  EVELISE URRIETA y HERCILIA VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.491.070, 9.066.196, 3.403.361, 963.049, 9.913.638, 2.140.102,  6.467.388, 3.717.512, 4.420.271, 7.926.833 y 1.405.950, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, se deja constancia de la comparecencia de los Licenciados EDGAR COLMENARES y FRANCISCO CEDEÑO  identificados con la cédula de identidad Nº V-3.061.458 y Nº V- 4.588406, respectivamente, ambos contadores Públicos, debidamente inscritos  en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 5.908 y en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el  Nº 9.308, designados expertos contables a fin de que practiquen la revisión de la  experticia complementaria del fallo consignada en fecha 2 de noviembre de 2010, por la Lic. TERESITA VIETTRI, titular de la cedula de identidad Nº 5.619.667 e inscrita en el Colego de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 3.941, la cual fue impugnada por los apoderados de la  parte demandada.
 
 
MOTIVA
 
MOTIVO DE LA REVISION DE LA EXPERTICIA CONSIGNADA EN AUTOS
 
 
Este examen se produce, conforme al auto de fecha 15 de noviembre de 2010,  en concordancia con el auto de fecha 1º de marzo de 2011, mediante el cual se designaron expertos contables a los Licenciados EDGAR COLMENARES y FRANCISCO CEDEÑO  , a los fines de realizar una  revisión de la experticia consignada en autos por la Licenciada Teresita Viettri. 
 
 
Para realizar el análisis de la revisión es necesario tomar en consideración la experticia in comento, el escrito de impugnación de la parte demandada, así como la sentencia proferida por el Juzgado Superior  Noveno del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha de 17 de Junio de 2008.  El escrito presentado por los apoderados Judiciales de la demandada que riela al folio 89  del expediente el cual señala:
 
 
 “…Luego, de realizar un exhaustivo análisis y estudio del precitado informe esta representación pudo constatar que en el cálculo correspondiente a la indexación el experto contable no excluyó los lapsos en los cuales la causa se encontró suspendida, bien por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por vacaciones judicial, días feriados, días de no despacho del circuito judicial, así como el tiempo respetivo a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”  
 
 
Arguye los apoderados judiciales que:
 
 
“…De igual forma, pudo observar esta representación  que el cálculo no se realizó desde la fecha de notificación de nuestra representada sino desde la fecha de admisión…”
 
 
A estos puntos impugnados señala la sentencia en su parte motiva, la cual  riela al folio 164 lo siguiente:
 
 
“…Intereses sobre la diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora: Le corresponden intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de cada una de las relaciones laborales, es decir, desde el inicio de cada una de las relaciones laborales hasta la fecha de culminación de cada una y los  intereses de mora desde la fecha de culminación de cada una de las relaciones laborales hasta el 30 de Diciembre de 1999 al 3% anual y desde el 30 de Diciembre de 1999 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho, cuyas cantidades serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un (1) solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Tribunal. 
 
 
Experticia complementaria del fallo: De conformidad con lo establecido en los artículos 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, por un (1) solo experto a cargo de ambas partes, elegido de común acuerdo entre las partes y en su defecto designado por el Tribunal, a los fines de que calcule la diferencia de prestaciones de los codemandantes MANUEL CAMACHO, DOMINGO CASTRO, LEOPOLDO PEÑA, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, NORIS RODRIGUEZ Y HERCILIA VILORIA, por la inclusión de las alícuotas de bono vacacional y bonificación de fin de año, con base en 46 y 60 días, respectivamente, los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora e indexación. 
 
 
 
Indexación: Le corresponden desde la fecha de admisión de la demanda 10 de enero de 2000  hasta el pago de la obligación, que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del País, conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en virtud de que la demandada goza de privilegios. Así se establece…” 
 
 
 
Así las cosas, pudimos constatar que la sentencia no señala ni indica la forma, modo ni tiempo para realizar  exclusión de tales días,  tal como lo indica la representación de la parte judicial demandada.  Por lo que de manera absoluta ratificamos en todas y en cada una de sus partes los montos contenidos en la experticia consignada por la Lic. TERESITA VIETTRI.
 
 
En consecuencia, de la revisión y análisis efectuados a la experticia consignada en autos, tal como ya fue explicado en el punto anterior, determinamos que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, les adeuda a los  ciudadanos MORELLA BOLIVAR, YASMIRA BRICEÑO, MANUEL CAMACHO, DOMINGO CASTRO, PANCRACIO MARTINEZ, LEOPOLDO PEÑA, CARMEN RENGIFO, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ,  MORIS RODRIGUEZ,  EVELISE URRIETA y HERCILIA VILORIA la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 427.978,97)
 
 
Asimismo los expertos designados determinan el costo de los honorarios profesionales, tal como lo establece el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia con el   Instrumento Referencial de Honorarios  Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela,  por lo que estiman sus honorarios para cada experto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES  (Bs. 5.000,00).
 
 
CAPITULO III
 
DECISIÓN
 
 
Por  los   razonamientos   expuestos   en    la    parte     motiva    del     presente   fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se fija definitivamente la estimación de lo demandado y acordado por la sentencia proferida por Juzgado Superior  Noveno del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha de 17 de Junio de 2008, en la demanda definitivamente firme incoada por los ciudadanos MORELLA BOLIVAR, YASMIRA BRICEÑO, MANUEL CAMACHO, DOMINGO CASTRO, PANCRACIO MARTINEZ, LEOPOLDO PEÑA, CARMEN RENGIFO, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ,  MORIS RODRIGUEZ,  EVELISE URRIETA y HERCILIA VILORIA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 427.978,97)y ASÍ SE ESTABLECE. 
 
 
Asimismo se ordena el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.500,00) correspondientes a los honorarios de la Lic. TERESITA VIETTRI RAMIREZ, CINCO MIL BOLIVARES  (Bs. 5.000,00) al Lic. FRANCISCO CEDEÑO y CINCO MIL BOLIVARES  (Bs. 5.000,00) al Lic. EDGAR COLMENARES.
 
 
Se ordena la notificación la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.
 
 
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal  Transitorio  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial del  Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
 
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
 
EDGAR COLMENAREZ
 
EXPERTO CONTABLE                     
 
 
 
 
 
FRANCISCO CEDEÑO
 
EXPERTO CONTABLE
 
								
 
 
DARLYS ANCHETA
 
LA  SECRETARIA
 
 
 
 
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