REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002897


En el día hábil de hoy JUEVES 14 DE JUNIO DE 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HENRY GUILLEN VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 8.390.839, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA PACHO, C.A.. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HENRY GUILLEN VIELMA, debidamente representado por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de TRES (3) FOLIOS UTILES, así como su original ad efectum videndi. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día LUNES 1º DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 A.M. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


HENRY GUILLEN VIELMA
PARTE ACTORA




RONALD AROCHA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA