REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000823
En el día hábil de hoy MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARVELLA JOSEFINA MARCANO DE COVA, titular de la cedula de identidad N° 5.706.928 contra la Sociedad Mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.078, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, con el carácter de apoderado judicial de la demandada.
En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.36.000,00) por los siguientes conceptos: diferencia en la prestación por antigüedad, diferencia en cuanto a los intereses sobre la prestación por antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de pago de días domingos y feriados. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2011, A LAS 9:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
RENATO CARLOS VALENTE VAINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA
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