REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002097
En el día hábil de hoy MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RICHARD ANTONIO RIVAS CANACHE, titular de la cedula de identidad N° 13.068.173 contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2., C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RICHARD ANTONIO RIVAS CANACHE, debidamente representado por la abogada MARYORY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.966. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CRISALIDA DEL VALLE GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.470, en su carácter de JEFA DE RECURSOS HUMANOS de la demandada, asistida por la abogada MARIA ELENA DROZ FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.856. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs.436,66) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de cesta ticket y salarios retenidos. La cancelación del monto acordado se efectua en este acto mediante cheque Nº 22178327, de la cuenta Nº 0134-0134-93-1341028120, del Banco Banesco, a nombre de Richard Rivas, de fecha 12 de julio de 2011. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la parte demandada solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expide un (1) juego de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
RICHARD ANTONIO RIVAS CANACHE
PARTE ACTORA
MARYORY PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CRISALIDA DEL VALLE GARCIA PEREZ
JEFA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA
MARIA ELENA DROZ FAJARDO
ABOGADA ASISTENTE
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA
|