REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Julio de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-006171

Vista la transacción presentada en fecha 19 de Julio de 2011, suscrita por la abogada AURISTELA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.193, actuando en representación de la ciudadana JUANA ALICIA ARVELAEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.085, por una parte y por la otra la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAPSUVAR, C.A., identificada en autos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.20.400,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

DAYANA QUINTAS