REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de Julio de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-001122

Vista la transacción presentada en fecha 29 de Junio de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana GRETTY LISETH FERNANDEZ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº 14.182.932, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375, por una parte y por la otra el abogado GONZALO PONTE DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, transformado en banco universal según consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 18/100 (Bs.168.407,18), cancelados mediante cheque Nº 51610413, de fecha 16 de junio de 2011, a nombre de GRETTY LISETH FERNANDEZ AQUINO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA