REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001755

En el día hábil de hoy VIERNES 8 DE JULIO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GERMAN ANTONIO FUENTES LEZAMA, titular de la cedula de identidad N° 14.128.968, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL SIMON BOLIVAR 2, R.L., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano GERMAN ANTONIO FUENTES LEZAMA, titular de la cedula de identidad N° 14.128.968, debidamente representado por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias y días feriados. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día VIERNES 29 DE JULIO DE 201, A LAS 10:30 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente la parte demandada solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expide un (1) juego de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


GERMAN ANTONIO FUENTES LEZAMA
PARTE ACTORA


RONALD AROCHA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA