REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000502
En el día de hoy, uno(01) de julio del Dos Mil once (2011), siendo las10:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano EDGAR SARCOS , inscrito en el IPSA bajo el número 107.582, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KARLA CABRERA NAVAS , titular de la cédula de identidad número 10.807.148, y por la otra la abogada MARISOL MARCANO GARCIA , inscrita el IPSA bajo el N° 109.369 , en asistiendo a las ciudadanas ESTHER GABIZON DE CHOCRON y ESTRELLA CHOCRON GABIZON , titulares de la cedulas de identidad 6.136.599 y 5.311.075 respectivamente, directora gerente de la demandada “MUEBLERIA INFANTIL BBCITOS LAS MERCEDES . En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos: PRIMERA: Animo de Transar.- Las partes manifiestan que el presente documento contiene las expresiones de voluntad libremente expresadas, así como las mutuas concesiones que se hacen, destinadas a poner fin a todas las diferencias que pudieron existir entre ellas, y que motivaron la acción judicial ejercida en el presente juicio.
SEGUNDA: De la Transacción.- Como consecuencia de lo anterior, se ha convenido en celebrar la presente transacción a objeto de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante estos tribunales, signado bajo la nomenclatura AP21-L-2011-502 y/o cualquier otro proceso que a la presente fecha pudiere cursar, con o sin el consentimiento de las partes; así como para precaver entre ellas cualquier litigio eventual en el futuro relacionado con la relación de trabajo que les unió, así como por los conceptos que con ocasión de ella se generaron.
TERCERA: De la extinción del presente juicio.- Con vista a la manifestación que precede, las partes dan por terminado el presente juicio, o cualquier otro proceso relacionado con los hechos que motivaron por concepto de pago de beneficios laborales como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, o que se hayan originado durante la relación de trabajo.
CUARTA: Recíprocas concesiones.- En virtud del presente convenio, las partes se obligan a las recíprocas concesiones que seguidamente se exponen: EL PATRONO deja expresa constancia que no reconoce adeudar a LA EXTRABAJADORA cantidad alguna por los conceptos señalados en el escrito libelar, a saber: 1) Días de descanso (domingos) y feriados legales no pagados. 2) Diferencia en el pago de la Indemnización de Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Incidencia de los días de descanso (domingos) y feriados en el pago de las vacaciones, bonos vacacionales y días de descanso (domingos) y feriados legales verificados durante los disfrutes vacacionales correspondientes a los períodos 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, y las vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al período 2009-2010. 4) Incidencia de los días de descanso (domingos) y feriados legales en el pago de utilidades correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 y las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010. 5) Diferencia de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 Eiusdem. 6) Costas Procesales y 7) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Ajuste Monetario o Indexación de las cantidades supra señaladas.
LA EXTRABAJADORA declara que acepta recibir por parte de EL PATRONO la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), por todos los conceptos contenidos y reclamados en el escrito libelar que dio origen al presente juicio y por TODOS los derechos y conceptos, en virtud de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, dicho pago incluye además los conceptos consagrados en la cláusula Quinta de la presente transacción. Quedando entendido, y así es aceptado por la EXTRABAJADORA, que EL PATRONO cancelaba legalmente los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, pero, sin embargo, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece la suma antes señalada que cubre cualquier diferencia que pudo haber existido por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
El prenombrado pago se efectuará de la forma siguiente: EL PATRONO hace entrega en este acto de cheque NO ENDOSABLE girado a favor de LA EXTRABAJADORA, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), signado con el N° 42128976, de fecha 01 de Julio de 2011, girado contra la Cuenta Nº 0134-0095-46-0951037680 del Banco Banesco, Banco Universal. En fecha 01 de Agosto de 2011, se efectuará mediante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la entrega del segundo pago por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) y un Tercer y último pago a efectuarse en fecha 01 de Septiembre de 2011, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), que se realizará ante la misma dependencia mencionada de este Circuito Judicial del Trabajo.
QUINTA: En este acto LA EXTRABAJADORA reconoce y acepta que con el pago que aquí se le hace, LA EMPRESA cubre, paga, cancela o liquida cualquier diferencia que podía existir tanto por los conceptos contenidos en la presente demanda, prestaciones sociales , indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral; por lo que una vez cancelada la cantidad antes mencionada, otorgará el más amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; igualmente declara que una vez cancelados los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), nada más queda a deberle EL PATRONO, que no tiene nada más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto acordado y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación de trabajo a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base, normal o variable, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 Eiusdem y sus intereses, aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por bonificaciones, participación en los beneficios de LA EMPRESA, por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, bono nocturno, días de descanso, días compensatorios de descanso porque los disfrutó efectivamente, incidencia de comisiones en los días de descanso, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, intereses moratorios, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio. En definitiva, LA EXTRABAJADORA declara expresamente no tener más que reclamar por los conceptos detallados en la presente cláusula o cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que la vinculara con LA EMPRESA. LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberla sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, así como por concepto de indemnizaciones de carácter material y/o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha EMPRESA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción, ya que en la suma acordada en el presente escrito Transaccional con EL PATRONO, se encuentran incluidos todos los derechos de LA EXTRABAJADORA y las concesiones hechas por éste cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción. LAS PARTES acordamos exonerarnos recíprocamente de las COSTAS Y COSTOS de este juicio, pues cada una de ellas pagará los honorarios de sus respectivos abogados, otorgándose todas ellas, mutuo, total y recíproco finiquito, pues nada quedan a deberse, una vez efectivo el pago de la suma acordada por vía transaccional.
SEXTA: Renuncia a otras acciones.- Las partes renuncian expresamente al ejercicio de todas las acciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza por hechos ocurridos o fundamentados sobre la base de acontecimientos anteriores a la fecha cierta de la firma de este documento, y en fuerza de ello, desisten de todo género de acciones de la naturaleza que fueren, obligándose a consignar copia certificada de este documento en los respectivos expedientes, si los hubiere.
SEPTIMA: LA EXTRABAJADOR A acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieren tener LA EXTRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que correspondía a LA EXTRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el transcurso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de COSA JUZGADA, impartiendo por tanto LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito, una vez cancelada la suma acordada por vía de transacción.
OCTAVA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
NOVENA: En virtud de esta transacción, y al momento de que sea cancelada en su totalidad la suma aquí acordada por LA PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA EXTRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, ni por sí, ni por intermediación de otra persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMA : Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, por cuanto no es contraria a derecho, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, una vez conste de autos el cumplimiento total de todas las partes acordadas en este documento transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Solicitamos que el Tribunal habilite todo el tiempo que fuere necesario para la homologación del presente acuerdo transaccional. Ambas partes solicitan las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este tribunal homologa la transacción presentada por las partes en todos y cada unos de los términos expuestos por las partes y dará por terminada la causa una vez que conste en auto la cancelación del ultimo pago a favor de la extrabajadora y hace entrega de las pruebas a las partes . ASI SE ESTABLECE
La JUEZ
LUISA AVILA
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
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