REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006079

DEMANDANTE: ANTONIETTA YAMILEE DA SILVA SILVA, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Número 10.007.909.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAFAEL FUGUET ALBA, VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, JÁNICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, ANA SABRINA SALCEDO y SEVERO RIESTRA SAIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 23.129, 107.647, 32.633, 86.516, 129.223 y 23.957, respectivamente.

DEMANDADOS: CORPORACIÓN LOGICA C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2004, bajo el No. 88, Tomo 948-A-Qto., LOGICA DE INMUEBLES, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 39, Tomo 129-A-Qto DESARROLLOS LOGICA, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 2005, bajo el No. 17, Tomo 1202-A-Qto., LOGITEK CORPORACIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 39, Tomo 129-A-Qto., LOGICORP, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 38, Tomo 129-A-Qto., LA LOMA PROMOTORA, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1997, bajo el No. 100, Tomo 132-A-Qto., INVERSIONES LOGINEX, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1998, bajo el No. 65, Tomo 260-A-Qto., LOGIPOINT, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 260-A-Qto., INVERSIONES SALO, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de octubre de 1990, bajo el No. 46, Tomo 23-A-Pro., LOGICA DE INVERSIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1998, bajo el No. 64, Tomo 260-A-Qto., INVERSIONES 20803, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el No. 59, Tomo 815-A-Qto, INVERSIONES PALTA, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de septiembre de 2003, bajo el No. 14, Tomo 814-A-Qto., INVERSIONES TANIA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de febrero de 2006, bajo el No. 16, Tomo 1271-A-Qto, DESARROLLOS SANTA ISABEL 2006, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de febrero de 2006, bajo el No. 17, Tomo 1271-A-Qto.; INVERSIONES DICIEMBRE 2005, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de diciembre de 2005, bajo el No. 21 Tomo 1234-A-Qto.; E.P.I.C.A., EQUIPO PROMOTOR INMOBILIARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de l Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 2008 bajo el No. 54, Tomo 1815-A, ASOCIACIÓN CIVIL LOMAS DEL VIENTO, inscrita en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 28 de abril de 2006, bajo el NO. 40, Tomo 1, Protocolo Tercero, ASOCIACIÓN CIVIL PARAPENTE, inscrita en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 2008, bajo el No. 14, Tomo 3, Protocolo Tercero y ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALTOS, inscrita en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2009 bajo el No. 44, Tomo 2, Protocolo Tercero.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ISVANIA LOVERA ALARCON, RAFAEL LOVERA ALARCON y FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.092, 117.873 y 26.040, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: PLANETA UNIVERSITARIO, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 836-A-Qto., GRUPO AVAN 2008, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de abril de 2008, bajo el N° 05, Tomo 1800-A-Qto., y FLAVIO RUMBOS, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número: 5.533.795.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, INGRID GARCÍA PACHECO, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN ANTOS, ROSHEMARI VARGAS TREJO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARÍA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ RODRÍGUEZ, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, MARLYN CHÁVEZ MAURY, MANUEL REYNA GIMENEZ, JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, ISABEL CRISTINA ESTÉ PÉREZ y EDUARDO JOSÉ MATHINSON FUENMAYOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 35.266, 29.700, 24.563, 8.933, 57.465, 73.080, 59.978, 77.305, 66.371, 76.855, 72.558, 118.295, 118.493, 123.287, 124.011, 123.681, 130.578 Y 139.877, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

Visto los escritos presentados en fechas 08 de agosto de 2010, y 22 de julio de 2011, y suscritos el primero por el abogado Alexandro Brocco Caprilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana ANTONIETTA DA SILVA SILVA, así como por el abogado Lily Humbria Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.773, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, las sociedades mercantiles CORPORACIÓN LOGICA, C.A.; LOGICA DE INMUEBLES, C.A.; DESARROLLOS LÓGICA C.A.; LOGITEK COPORACIÓN, C.A.; LOGICORP, C.A.; LA LOMA PROMOTORA, C.A.; INVERSIONES LOGINEX, C.A.; LOGIPOINT, C.A.; INVERSIONES SALO, C.A.; LÓGICA DE INVSERSIONES, C.A.; INVERSIONES 20803, C.A.; INVERSIONES PALTA, C.A.; INVERSIONES TANIA 2006, C.A.; DESARROLLOS SANA ISABEL 2006, C.A.; INVERSIONES DICIEMBRE 2005, C.A.; E.P.I.C.A. EQUIPO PROMOTOR INMOBILIARIO, C.A.; ASOCIACIÓN CIVIL PARAPENTE; ASOCIACIÓN CIVIL LOMA DEL VIENTO y ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALTOS plenamente identificados en autos, y el segundo de los nombrados por el abogado Alexandro Brocco Caprilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana ANTONIETTA DA SILVA SILVA, así como por el abogado Lily Humbria Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.773, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas antes mencionadas, y por el abogado Simón Jurado Blanco, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Terceros Intervinientes FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, PLANETA UNIVERSITARIO, C.A., y GRUPO AVAN 2008, C.A., se evidencia de los mismos, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido de los documentos suscritos entre las partes, y luego de una relación circunstanciada de los hechos alegados por la actora en su demanda (y que fuera cuantificada en la cantidad de Bs.423.753,83), los alegatos de las codemandada en su contestación a la demanda, y de los Terceros Intervinientes, se convino en dar por terminado el presente procedimiento, y que luego de recíprocas concesiones se acordó el pago de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. 300.000,00) en ocasión de la terminación de la relación de trabajo que vinculara a las partes.

Se evidencia así mismo, que las partes convinieron en el pago de lo acordado, el cual se realizó en la oportunidad de la firma del documento transaccional de fecha 09 de agosto de 2010, mediante un cheque de gerencia del Banco Caribe, signado con el número 21041701, de la cuenta número 0114-0174-16-1740012670, de fecha 6 de agosto de 2010, a nombre de la accionante, la ciudadana Antonietta Yamilee Da Silva, por la cantidad de Bs. 300.000,00; lo cual fue así aceptado por la actora, a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo las partes en el escrito de fecha 22 de julio de 2011, que con dicho pago quedan satisfechas las aspiraciones y deseos de la actora y que ésta nada más tiene que reclamar a ninguna de las empresas demandadas ni a los terceros así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con la parte demandada, sus filiales, sucursales, contratistas relacionadas tanto en Venezuela como en el Exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la parte demandada, declarando que, en razón del acuerdo transaccional suscrito quedan definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden, y que fueron discriminados en los escritos presentados en fechas 08 de agosto de 2010, y 22 de julio de 2011.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, incluyendo los Terceros llamados a juicio, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.

En cuanto al desistimiento realizado por la actora en el escrito transaccional de fecha 09 de agosto de 2010, en relación a la empresa Lógica Inmobiliaria, C.A., quien manifiesta su consentimiento en el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2009-006079