REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005688.
PARTE ACTORA: LUISA ELENA FUENMAYOR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-636.793.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, MARIANA REVELES y Otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.750 y 110.371, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OBREROS, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS, PROFESIONALES, CONTRATADOS, DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SINATRAUCV).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FLORES DE REYES y LUIS BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.238 y 056, respectivamente.

En horas de Despacho del día de hoy viernes 15 de julio de 2011, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.817.458 en su carácter de Juez a cargo del referido Tribunal, y expone: Por cuanto me encuentro impedido para conocer del presente asunto el cual me fue distribuido en la oportunidad de la admisión de pruebas y fijación de la audiencia oral de juicio, motivado a que la ciudadana LUISA ELENA FUENMAYOR GOMEZ, parte actora del presente asunto es mi comadre, lo cual me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “ Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes”. Por las razones antes expuestas me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición y asimismo, se ordena la incorporación de la copia certificada de la presente acta al mencionado cuaderno separado. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ANA VICTORIA BARRETO

SB/AVB/YTR.