REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: N° AP21-L-2010-002692
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOEL JESUS CARRASQUEL, RENNY SANCHEZ GONZALEZ y LUIS FELIPE CORONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.012.796, 17.715.228 y 10.357.720 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GRATEROL GALINDEZ, JOSÉ A MORA V y GERSON J MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado 29.309, 32.738 y 140.764 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GIL S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1971, bajo el N° 27, tomo 126-A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS y LAURA LUCIANI DE PIETRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.211, 36.630 y 26.360 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de julio de 2011, por el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL GIL S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1971, bajo el N° 27, tomo 126-A. y el ciudadano JOSE GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.309, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOEL JESUS CARRASQUEL, RENNY SANCHEZ GONZALEZ y LUIS FELIPE CORONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.012.796, 17.715.228 y 10.357.720 respectivamente, en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que la sociedad mercantil COMERCIAL GIL S.A., conviene en cancelar a los referidos ciudadanos las siguientes cantidades, discriminados de la forma siguiente:
TRABAJADORES CHEQUE N° CHEQUE CANTIDAD
JOEL JESUS CARRASQUEL 56215538 Bs. 15.684,42
RENNY SANCHEZ GONZÁLEZ 56215538 Bs. 22.037,70
LUIS FELIPE CORONA 22215539 Bs 15.611,01
Se incluye además con dichas cantidades a cada una de las partes accionantes el saldo contenido en el fideicomiso aperturado a favor de cada trabajador con los anticipos solicitados por cada uno de ellos, cuyos pagos fueron realizados en el presente acto mediante cheques de gerencia del Banco del Mercantil, dichas cantidades fueron debidamente recibidas por la parte codemandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que aceptan la transacción en los términos antes expuestos., quedando transigidos los conceptos relativos a prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, remuneraciones pendientes, salarios caídos, sueldos, bonos de producción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, permisos no remunerados, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción y intereses de cualquiera de los conceptos antes expuestos, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2010-002692
RF/rfm
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